en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que el sancionado Omissis, no fue objeto de detención preventiva, por lo que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, no existe ningún período a considerar, en consecuencia la sanción que en definitiva debe cumplir el Ciudadano Omissis, es la señalada en la sentencia definitiva, de cinco (05) meses de la medida de Imposición de Reglas de Conducta; Segundo; para el cumplimiento de la medida de Impo.....