Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000001
ASUNTO: RP11-D-2005-000001
Sentencia Interlocutoria de Ejecución de Sentencia
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 02-03-05, mediante la cual se sancionó al Adolescente Omissis, y la Ciudadana Elaidis Amelia Tovar Martínez, venezolana, soltera, Estudiante de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 23-07-1986, identificada con la cedula de identidad, N° 17.315.653, natural de esta Ciudad, hija de los Ciudadanos Pedro Luis Tovar y Romelia Josefina Martínez, y con domicilio en el Sector Cantarrana, Casa N° 25, Guiria de la Playa, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, al cumplimiento Simultaneo de las medidas de Amonestación, Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Cuatro (04) meses , en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero;; este Tribunal observa que los referidos Adolescente Omissis y la Ciudadana Elaidis Amelia Tovar Martínez, no fueron objeto de detención preventiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 622, parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no existe ningún período a considera, por lo que en consecuencia la sanción que en definitiva debe cumplir el Adolescente Omissis y la Ciudadana Elaidis Amelia Tovar Martínez, es la señalada en la Sentencia Definitiva de Cuatro (04) meses de las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Amonestación, simultáneamente; Segundo; para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el Adolescente Omissis, y la Ciudadana Elaidis Amelia Tovar Martínez deberán desde el día 03 de Mayo de 2005, hasta el día 03 de Septiembre de 2005, asistir a una entrevista con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar Marín, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, adscrita a esta Sección de Adolescentes, con la obligación de remitir trimestralmente los resultados de dichas evaluaciones; Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, los prenombrados, deberán desde la fecha 03 de Mayo de 2005 hasta el 03 de Septiembre de 2005, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°), No cometer nuevos hechos delictivos, 4°) permanecer en su domicilio después de las 9:00 de la Noche 5°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio. Cuarto: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, los referidos sancionados, deberán ser recriminados verbalmente en la Audiencia de Imposición, en forma clara y directa, de manera que estos, comprendan la ilicitud del hecho cometido. Se le hace saber a los sancionados que el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra los derechos que ustedes tienen durante la ejecución de las medidas, a los cuales se le dará lectura en la Audiencia de Imposición del presente auto de ejecución. Así mismo se hace del conocimiento de ambos sancionados que dentro de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen derecho a que las medidas le sean revisada por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales han sido impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo de su persona, y que en consecuencia va depender del desempeño que se tenga en lo atinente a su cumplimiento y al logro de los objetivos, que se persigue con la ejecución de las mismas, atendiendo a las normas contempladas en los artículos 629 y 621 de la Ley Especial. Igualmente se le advierte al Adolescente Omissis y a la Ciudadana Elaidis Amelia Tovar Martínez, la facultad que tiene el Juez de Ejecución, para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia cítese a los sancionados, para el día 03 de Mayo de 2005, a las 10:00 AM, a través de la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a fin de que estén presentes en la sede de este Circuito Judicial Penal, sala 1, para imponerlos del presente auto de Ejecución. En tal sentido Librese oficio, las respectivas boletas de citación. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria
Abg. Paola Di Bisceglie
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