En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: OMISSIS, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo, 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en consecuencia, lo SANCIONA con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 620, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 624 ejusdem, por el lapso de SEIS (06) MESES, en aplicación del Principio de Proporcionalidad, previsto en el artículo 539 ibidem, concatenado con el artículo 622, literal e) de la misma Ley Especial. Expíd.....