D E C I S I O N
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR: la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado en ejercicio CARLOS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro V-6.337.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.237, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JOAO DE JESUS GOLCALVES, titular de la cedula de identidad Nro E-80.852.335, representado judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.871, en consecuencia, el abogado CARLOS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.237, no tiene derecho a estimar e intimar los honorarios profesionales demandados al ciudadano JOAO DE JESUS GOLCALVES,.....