Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la presente Querella Funcionarial, interpuesta por los Abogados Alex González García y Elina Guerra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.338 y 10.491, respectivamente, apoderados Judiciales del ciudadano Luís José Custodio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.920, contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente Querella Funcionarial, por haber operado la caducidad.