Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL LISTA CANACHE y YARUBI DEL VALLE LEZAMA NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.703.977 y N° V-16.703.233, respectivamente, domiciliados en el primero en la urbanización La Llanada, sector III, vereda 30, casa N° 04, Cumaná, estado Sucre y la segunda en el Peñón, Villa Socialista, calle 5, casa N° 3, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DAISY VÁSQUEZ VISCAINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE