REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 05 de marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-6895-15
PARTES: VICTOR MANUEL LISTA CANACHE y
YARUBI DEL VALLE LEZAMA NÚÑEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 25/02/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL LISTA CANACHE y YARUBI DEL VALLE LEZAMA NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.703.977 y N° V-16.703.233, respectivamente, domiciliados en el primero en la urbanización La Llanada, sector III, vereda 30, casa N° 04, Cumaná, estado Sucre y la segunda en el Peñón, Villa Socialista, calle 5, casa N° 3, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DAISY VÁSQUEZ VISCAINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.897. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 61. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Llanada, sector IV, sector Los Ranchos, casa s/n., Cumaná, estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y doce años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día 20 de noviembre del año 2003, hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VICTOR MANUEL LISTA CANACHE y YARUBY DEL VALLE LEZAMA NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.703.977 y N° V-16.703.233, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 27/02/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL LISTA CANACHE y YARUBI DEL VALLE LEZAMA NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.703.977 y




N° V-16.703.233, respectivamente, domiciliados en el primero en la urbanización La Llanada, sector III, vereda 30, casa N° 04, Cumaná, estado Sucre y la segunda en el Peñón, Villa Socialista, calle 5, casa N° 3, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DAISY VÁSQUEZ VISCAINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, estado Sucre .-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y doce años de edad respectivamente. Se establece.-

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos VICTOR MANUEL LISTA CANACHE y YARUBI DEL VALLE LEZAMA NÚÑEZ.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y doce años de edad respectivamente, la ejercerá la madre ciudadana YARUBI DEL VALLE LEZAMA NÚÑEZ.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ciudadano VICTOR MANUEL LISTA CANACHE, se compromete a proveer a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales y para los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y época decembrinas se comprometen cubrirlos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres acuerdan que los hijos estarán de lunes a viernes con la madre y fines de semana alternados con ambos padres, es decir, un fin de semana con el padre y el próximo con la madre, las vacaciones escolares, acuerdan compartirlas en igualdad de tiempo siempre tomando en cuenta el bienestar de los adolescentes.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, cuatro (04) del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

MEG/luisa.-