En consecuencia, como las partes involucradas en la presente causa residen en Av. Antonio José de Sucre, Sector el Roble, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y por cuanto al Tribunal que le corresponde conocer la causa es el Juzgado de Protección de Niños. Niñas y Adolescente del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre – Cumana, en consecuencia este Tribunal, declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Juzgado De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre-Cumana, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. Y ASI SE.....