REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENCIÓN- CARUPANO
EXP. N° 11254/14.-
SOLICITANTES: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ Y
MIRELYS BENITA AGUILERA DE HERNANDEZ
MOTIVO: ADOPCION PLENA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO)
Vista las actas cursante en el presente expediente y por cuanto se evidencia que el beneficiario en la presente causa, la niña Omissis, se encuentran residenciada junto a los ciudadanos JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ Y MIRELYS BENITA AGUILERA DE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 12.287.368 y 16.398.257 respectivamente, domiciliados en Av. Antonio José de Sucre, Sector el Roble, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, este Juzgador considera pertinente, transcribir lo preceptuado en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del tenor siguiente:
Articulo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
Artículo 453 “Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia del Niño o Adolescente (….)
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados los prenombrados ciudadanos, excepto en los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal motivo de dicha causa. En consecuencia, como las partes involucradas en la presente causa residen en Av. Antonio José de Sucre, Sector el Roble, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y por cuanto al Tribunal que le corresponde conocer la causa es el Juzgado de Protección de Niños. Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre – Cumana, en consecuencia este Tribunal, declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Juzgado De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre-Cumana, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce.-
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 11254/14.-
MAD/drm/jlm.-
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