Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ,se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil con sede en Cumaná, Estado Sucre. Líbrese Oficio una vez transcurrido el lapso de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la presente fecha para interponer los recursos a que hubiere lugar. Cúmplase.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2.013).AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS