Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  trabajo del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ,se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y declina  la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil con sede en Cumaná, Estado Sucre. Líbrese Oficio una vez transcurrido el lapso de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la presente fecha para interponer los recursos a que hubiere lugar. Cúmplase.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. 
	
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO  TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE.  En la ciudad de Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2.013).AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA  Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ 
Abg.  ALBELU VILLARROEL CAMPOS