REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Cinco (05) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: RP31-L-2013-000075
PARTE INTIMANTE: EMILIA CAMPOS HERNANDEZ
PARTE INTIMADA: ADRIATICA DE SEGUROS, C.A. y/o MULTINACIONAL DE SEGUROS ,C.A.
Vista la demanda por concepto de intimación y estimación de honorarios profesionales presentado por EMILIA CAMPOS HERNANDEZ , Abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.929, por las actuaciones realizadas en el asunto seguido por SIMON ENRIQUE RAMIREZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro.3.037.679 contra ADRIATICA DE SEGUROS ,C.A. y MULTINACIONAL DE SEGUROS,C.A., en el cual las codemandadas en fase de ejecución voluntaria , con el monto demandado de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 22/100 (BS. 192.716,22) no procedieron a cancelar el 30% de las costas este tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, antes de pronunciarse sobre su admisión considera pertinente traer a colación la doctrina establecida por la Sala Constitucional se permite traer a colación con fines pedagógicos el procedimiento a seguir :
...omissis...
……….. ‘La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias’. ‘Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente: ‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado.
Sin embargo, revisadas las actas procesales, y dado a que el expediente en el cual se pretenden cobrar las actuaciones por honorarios profesionales se encuentra terminado en su objeto principal es decir en el cobro de Prestaciones Sociales, procede esta servidora a aplicar la sentencia emanada de nuestra Sala Constitucional de fecha 04 de noviembre del año 2005, en la cual se plantean los supuestos que pueden presentarse en un juicio de intimación de honorarios profesionales, estableciendo en el supuesto análogo al presente, lo siguiente: Cuando el juicio ha quedado definitivamente firme, lo cual es el caso de marras, sólo quedara instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal por ante un tribunal civil competente por la cuantía.
En atención a lo anteriormente expuesto, y por cuanto la competencia es materia de orden público y por tanto revisable en cualquier estado y grado de la causa, en resguardo del derecho a la defensa al debido proceso y al principio del Juez natural que asiste a las partes en todo proceso y de de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ,se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil con sede en Cumaná, Estado Sucre. Líbrese Oficio una vez transcurrido el lapso de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la presente fecha para interponer los recursos a que hubiere lugar. Cúmplase.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2.013).AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria
Abg. YULIANNIS SEIJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria
Abg. YULIANNIS SEIJAS
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