visto igualmente el escrito que antecede suscrito por el ciudadano FREDDY ENRIQUE BLANCO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 2.996.900, parte demandada en el presente juicio asistido por el Abogado en Ejercicio WOLFGANG JOSÉ NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.998 y visto igualmente su contenido, este Tribunal por cuanto observa que al folio 84 del presente expediente cursa homologación del desistimiento suscrito entre las partes en el presente juicio, lo cual hace procedente en derecho, la suspensión de la Medida decretada.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, suspende la Medida de Prohibición de Gravar y Enajenar, decretada en fecha 22 de Julio de 1.998 y notificada a la Oficina de Regist.....