REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Marzo del 2.013.
202° y 154°
Exp. N° 11.535.
DEMANDANTE: JUAN MANUEL ORTIZ PAYARE,
Titular de la Cédula de Identidad
Nro: 1.462.594.
APODERADO (S): No otorgo poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
DEMANDADO: FREDDY ENRIQUE BLANCO, titular de
La Cedula de Identidad N° 2.996.900.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el expediente N° 11.535, emanado del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con oficio N° 4130003A, este Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, y visto igualmente el escrito que antecede suscrito por el ciudadano FREDDY ENRIQUE BLANCO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 2.996.900, parte demandada en el presente juicio asistido por el Abogado en Ejercicio WOLFGANG JOSÉ NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.998 y visto igualmente su contenido, este Tribunal por cuanto observa que al folio 84 del presente expediente cursa homologación del desistimiento suscrito entre las partes en el presente juicio, lo cual hace procedente en derecho, la suspensión de la Medida decretada.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, suspende la Medida de Prohibición de Gravar y Enajenar, decretada en fecha 22 de Julio de 1.998 y notificada a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 22 de Julio del año 1.998. Ofíciese lo conducente.. Así se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.
Exp.11.535
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