Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, intentada por la ciudadana MIRELYS BEATRIZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.333, contra el ciudadano RAUL JOSE MALAVE QUIJADA, titular de la Cédula de identidad N° 9.450.022, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al Artículo 185, causal 2º del Código Civil, el vínculo conyugal, que contrajeron por matrimonio civil. Y ASI SE DECIDE.-