Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el abogado: PIETRO J. SCAPELLATO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.443, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ELBER PÉREZ, identificado con la cédula de identidad N° V- 8.442.864, contra el ciudadano: EDUARDO RAFAEL BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.771.896 y de este domicilio.-
SEGUNDO: SE CONDENA al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 33.130,00), que es el monto de la deuda.-
TERCERO: SE CONDENA al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.047,89), corres.....