Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LEONEL ISMAEL RODRIGUEZ CONTRERAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, OMISIS Y OMISIS por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el quince por ciento (15%) de su sueldo, que representa un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensualmente, manifestó que cuando este dentro de sus posibilidades les dará mas de la cantidad antes señalada y ayudara con los gastos de médico, medicinas y útiles escolares cuando lo requieran, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para.....