REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° Y 153°
EXPEDIENTE N°: 858-13
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: SOL MARIA ROJAS PEÑA
DEMANDADO: LEONEL ISMAEL RODRIGUEZ CONTRERAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano LUIS EDUARDO VELASQUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.330.800, en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana SOL MARIA ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.288.893 y con domicilio en la Urbanización Andrés Eloy Blanco de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, progenitora de los niños OMISIS y OMISIS, en contra del ciudadano LEONEL ISMAEL RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.977.638 y con domicilio en Calle Guaicaipuro, Casa Nº 07, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos el quince por ciento (15%) de su sueldo, que representa la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensualmente, cantidades que serán depositadas en una cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0438-11-0000131704, a nombre de la progenitora, ciudadana SOL MARIA ROJAS PEÑA, manifestando a su vez que cuando este dentro de sus posibilidades les dará más de la cantidad fijada, así como también se comprometió a ayudar con los gastos medico, medicinas y útiles escolares cuando los niños lo requieran, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LEONEL ISMAEL RODRIGUEZ CONTRERAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, OMISIS Y OMISIS por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el quince por ciento (15%) de su sueldo, que representa un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensualmente, manifestó que cuando este dentro de sus posibilidades les dará mas de la cantidad antes señalada y ayudara con los gastos de médico, medicinas y útiles escolares cuando lo requieran, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los cinco (05) días del mes de marzo de Dos mil trece (2013).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 858-13.-
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