este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a las ciudadanas JUANA EVANGELIA AMARGURA DE RIVAS y JUANA MARÍA RIVAS DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.580.089, y V- 15.243.197, respectivamente, ambas de este domicilio, sus derechos como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CIUDADANO VIRGILIO ANTONIO RIVAS, en vida Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.762.989, Obrero.....