REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 05 de Marzo de 2013
202° y 154°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por las ciudadanas JUANA EVANGELIA AMARGURA DE RIVAS y JUANA MARÍA RIVAS DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 6.580.089 y V- 15.243.197, respectivamente ambas de este domicilio, debidamente asistidas en este acto por el ciudadano RENÉ DEL VALLE GARCÍA LUCES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.023, y las declaraciones de los testigos ciudadanos, MIGDALIA JOSEFINA BRICEÑO MARQUEZ y LUIS RAFAEL RAMIREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de Oficios del Hogar y Obrero, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.563.132 y V- 8.449.184, respectivamente, domiciliada la Primera en: Sector El Limón, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Calle Colombia, casa N° 36, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en la cual las ciudadanas JUANA EVANGELIA AMARGURA DE RIVAS y JUANA MARÍA RIVAS DÍAZ, suficientemente identificadas, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano VIRGILIO ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.762.989, fallecido Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA BRICEÑO MARQUEZ y LUIS RAFAEL RAMIREZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a las ciudadanas JUANA EVANGELIA AMARGURA DE RIVAS y JUANA MARÍA RIVAS DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.580.089, y V- 15.243.197, respectivamente, ambas de este domicilio, sus derechos como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CIUDADANO VIRGILIO ANTONIO RIVAS, en vida Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.762.989, Obrero y quien falleciera ab-intestato en su casa de habitación a consecuencia de infarto al miocardio, enfisema pulmonar y asma, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 16 de Febrero del año 2012. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Visáez Oliveros, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Br. ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.

NOTA: En esta misma fecha (05-03-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Br. ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.




SOLICITUD N° 13-21
OQZ/rcc/mlv.