este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado OMAR JOSÉ RAMOS, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, nacido el de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad 10.946.805, chuaral, Municipi0o Mejias, sector Chaguarama, Estado Sucre; por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuenci.....