REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004888
ASUNTO : RP01-P-2011-004888
Celebrada como ha sido en el día de hoy, cinco (05) de Febrero del año dos mil Trece (2013), siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la sala No. 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDÓN y del Alguacil JOSÉ LÒPEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2011-004888 seguido al imputado OMAR JOSÉ RAMOS, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Segunda en Materia Ambiental del Ministerio Público abg. GABRIELA MOREIRA BAENA; el imputado de autos previa comparecencia por citación y la defensora Pública Quinta abg. MARIANA ANTÒN. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso pena de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en el copp, a saber, en los artículo 354 y siguientes del cuerpo legal normativo antes citado asimismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público por cuanto la presente audiencia no reviste carácter contradictorio.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 24-11-2012, cursante a los folios 34 al 40, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado OMAR JOSÉ RAMOS; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO; así mismo expuso las circunstancias de hecho, ocurrido en fecha 27-05-2011, siendo las 3:00 de la tarde, funcionarios de la guardia nacional, se trasladaron a la población de charual, Municipio Mejias el Estado Sucre, a fin de atender denuncia mediante la cual habitantes del sector manifiestan que en la referida población se estaba realizando actividades de tala y quema a orillas de un manantial, una vez en lugar pudieron comprobar que efectivamente que se había llevado la tala y quema de vegetación mediana, identificando al responsable como OMAR JOSÉ RAMOS. Solicitó el enjuiciamiento del imputado antes señalado, se admita la acusación, las pruebas promovidas en dicho libelo acusatorio, y se ordene el auto de apertura a juicio. Es todo.
DECLARACUIONES DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado OMAR JOSÉ RAMOS del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose en totalidad los imputados al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública, ABG. MARIANA ANTÒN, quien expuso: “Revisada coma ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, considere procedente esta defensa solicitar respetuosamente ante este Tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionarse este por si solo fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado de mi representado, no encontrándose llenos los extremos exigido en el articulo 308 del COPP; ahora bien en caso de que el tribunal difiera el criterio de la defensa , hago mía las pruebas que el Ministerio Publico presento de conformidad con el principio de comunidad de la prueba.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia ambiental; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano OMAR JOSÉ RAMOS, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, nacido el de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad 10.946.805, Chuaral, Municipi0o Mejia, sector Chaguarama, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 27-05-2011, siendo las 3:00 de la tarde, funcionarios de la guardia nacional, se trasladaron a la población de charual, Municipio Mejias el Estado Sucre, a fin de atender denuncia mediante la cual habitantes del sector manifiestan que en la referida población se estaba realizando actividades de tala y quema a orillas de un manantial, una vez en lugar pudieron comprobar que efectivamente que se había llevado la tala y quema de vegetación mediana, identificando al responsable como OMAR JOSÉ RAMOS. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 39 al 40, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 43 del copp y en el procedimiento e los delitos menos graves establecidos en los artículos 354 y siguientes del copp, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, siendo impuestos nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el acusado OMAR JOSÉ RAMOS :“admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso, conforme a las reglas que establece el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del actual copp, vigente para este fecha, asimismo aplique el trabajo comunitario que guarde relación con el resarcimiento del daño al medio ambiente que presuntamente ocasionaron mis defendidos. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga las condiciones al acusado de autos.. Solicito copia simple del acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado OMAR JOSÉ RAMOS, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, nacido el de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad 10.946.805, chuaral, Municipi0o Mejias, sector Chaguarama, Estado Sucre; por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- TRABAJO COMUNITARIO, el consiste en siembra y reforestación del área afectada con la siembra de 100 árboles frutales e la Especia aguacate, para lo cual deberá coordinar con el concejo Comunal “ CHAGUARAL” ubicado en chaguaral Municipio Mejia del Estado Sucre a los fines de que estos supervisen al ciudadano OMAR JOSÉ RAMOS y remitan a este juzgado el informe respectivo. 2- ABTENERSE abstenerse de de realizar alguna actividad similar a la que dio origen al presente proceso; y así se decide. Por los razonamientos antes. e acuerda oficiar concejo Comunal “ CHAGUARAL” ubicado en chaguaral Municipio Mejia del Estado Sucre, en la persona de LUIS MARIÑO informándole que este Tribunal lo ha comisionado para que se vigile el cumplimiento de las condiciones aquí acordadas y una vez realicen la inspección en la zona afectada remitan la misma a este Tribunal. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MARVAL
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