En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 06 de Febrero de 2013, por la ciudadana Graciela Moya, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.425.990, parte demandante, asistida por la abogada Mary Isabel Sosa Millán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.716.- Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 05 de Marzo de 2013.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Ni.....