En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literales "A" y "E", de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se ordena el Enjuiciamiento y su pase a Juicio Oral y Privado del adolescente OMISSIS; por existir elementos serios que hacen presumir su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas y ofrecidas tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa Pública Penal, por considerar que estas son lícitas, legales y p.....