En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, iniciada en virtud de investigación aperturada por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de María De Los Santos Armas Ávila; ello en virtud de que ¿el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad¿, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en el lapso de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.