Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA parcialmente las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 6 y 13 de la precitada ley, ratifica las siguientes: PRIMERO: la ciudadana víctima deberá acudir a algún centro especializado para que reciba la respectiva atención y orientación. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano Juan José Medina, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.268.349, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-12-45, de 62 años de edad, profesión u oficio Técnico Tributario; hijo de Martín Martínez, y Ana Medina, y residenciado en Canchunchú Viejo, sector Antonio José de Sucre, calle Batalla de Ayacucho, Casa N° 301, Carúpano, Estado Sucre; realizar, po.....