REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 05 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000220
ASUNTO: RP11-P-2009-000220
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto como fue el desarrollo de la Audiencia Especial celebrada en el presente asunto en fecha 05/03/2009, la cual fue convocada por motivo de solicitud efectuada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con el fin de procurar la Ejecución Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana Yonelis Del Carmen Martínez Centeno, víctima en el presente asunto; éste Tribunal Cuarto de Control, en pleno ejercicio del control penal y con el carácter del ejercicio de la acción penal, procedió, a emitir el siguiente pronunciamiento, una vez cumplidas con las formalidades de ley en apego al debido proceso: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el representante del Ministerio Público solicitó al Tribunal la ejecución con auxilio de la fuerza pública de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al ciudadano Juan José Medina, en oportunidad previa, alegando la representación fiscal que el agresor incumplió con las mismas; oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana Yonelis Del Carmen Martínez Centeno, víctima en el presente asunto; así como lo manifestado por el ciudadano Juan José Medina y lo argüido por la defensa; éste Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, confirma parcialmente las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por el Ministerio público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 6 y 13 de la precitada ley, ratifica las siguientes: PRIMERO: la ciudadana víctima deberá acudir a algún centro especializado para que reciba la respectiva atención y orientación. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano Juan José Medina, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.268.349, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-12-45, de 62 años de edad, profesión u oficio Técnico Tributario; hijo de Martín Martínez, y Ana Medina, y residenciado en Canchunchú Viejo, sector Antonio José de Sucre, calle Batalla de Ayacucho, Casa N° 301, Carúpano, Estado Sucre; realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, en contra de la mujer agredida, o de algún integrante de su familia. Y TERCERO: Abstenerse, el presunto agresor, de realizar en contra de la víctima cualquier acto de violencia o amenazas. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente el tipo penal de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la prenombrada Ley. A los efectos de sustentar la imposición de las referidas medidas, toma en cuenta el Tribunal que distintamente a lo señalado por el Fiscal del Ministerio Público no podría hablarse hasta estos momentos de incumplimiento de medidas de protección y seguridad por parte del presunto agresor, por cuanto de las actuaciones que integran el expediente, a pesar de constar un acta de imposición de medidas de esa naturaleza por parte del órgano receptor de la denuncia, la misma, sin embargo, no aparece debidamente suscrita por el ciudadano Juan José Medina, ni consta alguna otra actuación que aclaré al Tribunal las circunstancias o motivos por los cuales no aparece su rúbrica estampada en la referida acta; por lo que, no apreciándose desde el punto de vista objetivo, y de acuerdo a las actuaciones que integran el expediente, una conducta reticente y no sumisa por parte del presunto agresor, mal podría imponerse en su contra alguna medida más gravosa que las impuestas por el Tribunal, ello confiando en la buena fe y voluntad de este de querer someterse y dar cumplimiento fiel a las medidas que conforme a esta audiencia se le han impuesto, y bajo el entendido de que es facultad del Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, poder, a futuro, sustituir, modificar o revocar las medidas impuestas si surge elemento probatorio alguno que determine su necesidad, tal y como lo dispone el artículo 88 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide”. En consecuencia, la parte dispositiva derivada del desarrollo de la referida Audiencia Especial en la presente causa, fue del tenor siguiente:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA parcialmente las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 6 y 13 de la precitada ley, ratifica las siguientes: PRIMERO: la ciudadana víctima deberá acudir a algún centro especializado para que reciba la respectiva atención y orientación. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano Juan José Medina, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.268.349, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-12-45, de 62 años de edad, profesión u oficio Técnico Tributario; hijo de Martín Martínez, y Ana Medina, y residenciado en Canchunchú Viejo, sector Antonio José de Sucre, calle Batalla de Ayacucho, Casa N° 301, Carúpano, Estado Sucre; realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, en contra de la mujer agredida, o de algún integrante de su familia. Y TERCERO: Abstenerse, el presunto agresor, de realizar en contra de la víctima cualquier acto de violencia o amenazas. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, específicamente el tipo penal de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la prenombrada Ley. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se ordena agregar al expediente las actuaciones consignadas, en copias fotostáticas, por la víctima al momento de su declaración, constantes de cinco (05) folios útiles Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial
Abg. Roraima Ortiz G
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