Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PRESENTE PROCESO seguido al ciudadano NOVEL RAFAEL CAMPOS RODRÍGUEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 05.10-90, titular de la Cédula de Identidad N° 15.360.360, con domicilio en El Tacal, casa S/N°, cerca del bombeo de agua, Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio .....