REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000052
ASUNTO : RP01-P-2009-000052

Por celebrada la audiencia preliminar en fecha CUATRO (04) de MARZO de dos mil NUEVE (2009), en la presente causa seguida al imputado NOVEL RAFAEL CAMPOS RODRÍGUEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 05-10-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 15.360.360, con domicilio en El Tacal, casa S/N°, cerca del bombeo de agua, Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, este Tribunal en presencia de las partes el imputado, el defensor Público Penal ABG. JESUS AMARO y el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, ABG. JUAN CARLOS BASTARDO dictó su decisión en los siguientes términos:
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 11-04-2005; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado NOVEL RAFAEL CAMPOS RODRÍGUEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 05-10-90, titular de la Cédula de Identidad N° 15.360.360, con domicilio en El Tacal, casa S/N°, cerca del bombeo de agua, Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.
El Tribunal impuso al imputado y se dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó no querer declarar. Es todo.
Se le concedió la palabra al defensor Público Penal ABG. JESUS AMARO quien expuso: oída la solicitud fiscal esta defensa solicita no sea admitida la acusación fiscal, ratifica el escrito de excepciones opuestas, en este caso literal i numeral 4 del art. 33 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la acción es ilegal por cuanto la misma se fundamenta en elementos de convicción que no tienen tal carácter, en virtud las dos personas que declaran señalan que el terreno que pertenece a mi defendido eso no es prueba suficiente para demostrar el delito que imputa el Ministerio Público otra cosa es procurar la acción de degradación de suelos, estos testimonios podrían servir para demostrar la comisión del hecho punible mas no para demostrar cualquier tipo de autorías por parte de mi defendido, las mismas resultan insuficientes y no existe ningún otro medio de prueba que permita establecer que mi defendido fue la personas que produjo esa degradación, por lo que solicito que esta acusación no sea admitida y se decrete el sobreseimiento de la causa, salvo que el tribunal de su análisis estime lo contrario; así mismo solicito que una vez que se pronuncie respecto a la admisión de la acusación le ceda la palabra a mi representado a los fines de que este manifieste si se acoge a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal que en este caso procede al suspensión condicional del proceso, en caso de que este Tribunal admitiere la acusación fiscal hago mías las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en virtud del principio de la comunidad de las pruebas a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, a los fines de que conteste las excepciones opuestas por el defensor público a los que este expuso: la defensa fundamente su excepción en el literal I del numeral 4 del art. 28, del Código Orgánico Procesal Penal alegando que la acción de la fiscalía fue promovida ilegalmente cuanto faltan los requisitos formales para presentar la acusación de conformidad con lo establecido en el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que esta acusación reúne los requisitos establecidos en la referida norma, se ofrece el testimonio de los testigos y según la defensa eso no es razón suficiente para que el Ministerio Público ejerza la acción penal, aparte de estos dos testigos existe el testimonio de los dos funcionarios que realizaron el procedimiento y todo esto constituye órgano de prueba suficiente que debe ser debatidos en el juicio oral y público y en esta etapa con esos testimonios existen razones suficientes para que el imputado vaya a juicio por lo que solicito se declare sin lugar la presente excepción, Es todo.
Este Tribunal Primero en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, como punto previo resuelve la excepción opuesta en los siguientes términos: Planteada le excepción por la defensa y contestada por el fiscal del Ministerio Público advierte este Juzgador que los fundamentos de la excepción opuesta se refieren a declaraciones de testigos reflejadas en actas de entrevista cuyos testimonios deben ser evacuados, de ser admitidos en esta fase, durante el desarrollo del debate oral y público donde deben ser valorados en su justa dimensión para tomar las decisiones que pondrán fin a este proceso; en la presente fase y en la audiencia que nos ocupa, valorar o analizar las declaraciones de estas personas o las actas de entrevistas que cursan en el expediente, implicaría tocar el fondo del asunto, en cuestiones que son propias del debate oral y público, ello acarrearía la nulidad de las decisiones que tome este juzgador bajo esos fundamentos, es por ello, y considerando que el escrito acusatorio reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal que se declara sin lugar la excepción opuesta y se procede a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la acusación de la siguiente manera: Sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas sobre la acusación presentada, en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el ciudadano NOVEL RAFAEL CAMPOS RODRÍGUEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 05.10-90, titular de la Cédula de Identidad N° 15.360.360, con domicilio en El Tacal, casa S/N°, cerca del bombeo de agua, Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental que le acusa por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor, y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 11-04-2005, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que el escrito acusatorio reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra el ciudadano NOVEL RAFAEL CAMPOS RODRÍGUEZ por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente. Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.
El Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, y de la admisión prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para la Suspensión Condicional del Proceso, habiendo manifestado el acusado libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor Público y manifestó: en vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo sembrar 8 árboles de la especia cedro en las adyacencias del sector afectado, bajo la supervisión del Ministerio del Ambiente. Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener nada que agregar. Es todo.
Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PRESENTE PROCESO seguido al ciudadano NOVEL RAFAEL CAMPOS RODRÍGUEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 05.10-90, titular de la Cédula de Identidad N° 15.360.360, con domicilio en El Tacal, casa S/N°, cerca del bombeo de agua, Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le acuso por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: la obligación de sembrar ocho (08) plantas de la especie de cedro, cerca de la zona afectada, para lo cual se ordena librar oficio al Ministerio del Ambiente a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos. SEGUNDA: Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. TERCERO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente, por el lapso de un (01) año.
En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano NOVEL RAFAEL CAMPOS RODRÍGUEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento.
Líbrese oficio al Misterio del Ambiente a los fines de que supervise la obligación impuesta al acusado de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO