Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano PEDRO ROSALES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.439, en consecuencia se LEVANTA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2008, a cuyo efecto se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal.