este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial realizada por las partes; en la causa contentiva de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguida por el ciudadano OSWALDO MORALES R, titular de la Cédula de Identidad N° V-524.299, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 91.309, contra los ciudadanos GREGORIO RIVAS MATUTE y MIGUEL RIVAS MATUTE,