De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección, a favor de la referida ciudadana, y de su grupo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por la Avenida Circunvalación Oeste, entrada del Aeropuerto, al lado de la Barrilera Nueva Venezuela. Municipio Bermúdez del estado Sucre. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; destacados en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima y dese por terminado el presente asunto.