REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Marzo del año 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001149
ASUNTO: RP11-P-2008-001149


Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por el Abogado Luis Antonio Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público. Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: LUISA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.875.066, domiciliada en la Avenida Circunvalación Oeste, entrada del Aeropuerto, al lado de la Barrilera Nueva Venezuela. Municipio Bermúdez del estado Sucre; en su condición de victima directa, en la causa N° 19-F01-UAV-2C-1015-07, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; donde aparecen como imputado, el ciudadano LUIS BELTRAN TENÍAS. Este Tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, que la solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas por parte del imputada, ya mencionada, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección, a favor de la referida ciudadana, y de su grupo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por la Avenida Circunvalación Oeste, entrada del Aeropuerto, al lado de la Barrilera Nueva Venezuela. Municipio Bermúdez del estado Sucre. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; destacados en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.

Abg. Carmen Alcalá.

El Secretario.

Abg. Jesús García

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
El Secretario.

Abg. Jesús García