este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS y en consecuencia EXTINTA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de la ciudadana FRANYELIS FIGUERA, quien es venezolana, natural de los Altos de Sucre, soltera, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 17.236.530, residenciada en la Calle Caucaguita, sector la Vega, Casa s/n, Altos de Sucre, Estado Sucre, por los delitos de acción privada de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, en perjuicio de la querellante GRISELDA DÍAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 8.315.447.