En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANGEL CORTESIA CORTESIA, ROBERT JOSÉ DÍAZ SILVA, DOUGLAS JOSÉ BOADA MORENO, FREDDYS LEONEL MARCANO CORTEZ, JOSÉ GABRIEL TOVAR FARIAS, CÉSAR LUIS CARREÑO PEÑALVER, titulares de las cedulas de identidad No. 13.539.010, 14.284.702, 12.665.913, 14.419.642, 16.701.731 y 12.657.064, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: se ordena a la entidad de trabajo TOYOTA DE VENEZUELA C.A., a reincorporar a los trabajadores supra identificados a sus puestos habituales de trabajo con el consecuente pago de salarios caídos y demás beneficios labora.....