En lo que respecta a la Apelación ejercida por el Apoderado Judicial de los demandados, contra la sentencia Interlocutoria de Ampliación de sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de Enero de 2019, se indica, que por tratarse dicha Apelación de una Sentencia Interlocutoria de Aclaratoria del fallo dictado en fecha 03/12/2018, que esa sentencia integra versó sobre unas cuestiones previas, la cual no tiene apelación de acuerdo a lo que establece el articulo 357 del código de procedimiento civil, eso por una parte, y, por otra parte se indica que, la Jurisprudencia de nuestro Máximo Juzgado ha sido reiterativo respecto a la inapelabilidad de los fallos de aclaratoria y ampliaciones de sentencias, dado que ellas forman parte del fallo integro, que al no apelarse del fallo integro no es aceptable apelación contra las aclaratorias y ampliaciones, reiterándose que de ser apelable el fallo integro debe recurrirse es contra ese fallo integro y no contra la ampliación de la sentencia, y q.....