REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 05 DE FEBRERO DE 2019
208° Y 159°
Vista la diligencia cursante al folio 228, de fecha 25/01/2019, suscrita por el abogado RONALD GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.756.915, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 102.777, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los co-demandados, ampliamente identificados en autos, como consta en Poder Autentico, otorgado en la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, bajo el numero 47, tomo 339, folios 142 hasta 145, mediante cual expone: Me doy por CITADO en nombre de mis representados y en lo que se refiere al ciudadano GUSTAVO RAFAEL GALANTON COVA, identificado en autos quien se encuentra fallecido desde 22/09/2011, a su efecto consigno con la letra “B” declaración Sucesoral N° 119, constante de cuatros folios (4) útiles, y en sus efectos solicito la Publicación de un Cartel Único de Notificación de los herederos desconocidos del referido de cujus. Por ultimo vista como esta la sentencia interlocutoria de fecha 24/01/2019, que riela del folio 223 al 227 “APELO” a la referida Aclaratoria y su sentencia del 03/12/2018. Es Todo”
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el anterior pedimento procede a realizar las siguientes observaciones:
Establece el artículo 231 del Código de procedimiento Civil, lo que de seguidas se transcribe: “cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia o otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citado en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal , según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda, y el día y la hora de la comparecencia. El edicto se fijara en la Puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la mas inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”
Ahora bien, de la manifestación realizada por el Apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Enero del año en curso, hacen presumir a esta jurisdicente la posible existencia de herederos desconocidos del Codemandado GUSTAVO RAFAEL GALANTON COVA (fallecido), en consecuencia en total acatamiento a lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar EDICTO, a los fines de que todas aquellas personas que puedan tener Interés directo y legítimo en hacerse parte en el presente juicio, comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en la Avenida Cancamure Edificio Antonio Rúas, dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido con la última de las formalidades a las que se contrae el artículo supra mencionado, relativas a la publicación que del presente “EDICTO” se haga en el diario “VEA” y “ULTIMAS NOTICIAS” ambos de circulación Nacional, dos veces por semana durante 60 días continuos, y de la fijación que del mismo se haga en la puerta de este Tribunal, en las horas comprendidas de 8:30 a. m. a 3:30 P.m., a darse por citados. Advirtiéndosele, que el término de comparecencia comenzará a correr al día siguiente de la constancia en autos de haberse cumplido con la última de las formalidades señaladas anteriormente. Líbrese el Edicto de Citación ordenado.
En lo que respecta a la Apelación ejercida por el Apoderado Judicial de los demandados, contra la sentencia Interlocutoria de Ampliación de sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de Enero de 2019, se indica, que por tratarse dicha Apelación de una Sentencia Interlocutoria de Aclaratoria del fallo dictado en fecha 03/12/2018, que esa sentencia integra versó sobre unas cuestiones previas, la cual no tiene apelación de acuerdo a lo que establece el articulo 357 del código de procedimiento civil, eso por una parte, y, por otra parte se indica que, la Jurisprudencia de nuestro Máximo Juzgado ha sido reiterativo respecto a la inapelabilidad de los fallos de aclaratoria y ampliaciones de sentencias, dado que ellas forman parte del fallo integro, que al no apelarse del fallo integro no es aceptable apelación contra las aclaratorias y ampliaciones, reiterándose que de ser apelable el fallo integro debe recurrirse es contra ese fallo integro y no contra la ampliación de la sentencia, y que ambos lapsos de aclaratoria y de apelación corren paralelamente (véase sentencia N° 0370 del 31/03/2005 de la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz). Así se establece.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 05 DE FEBRERO DE 2019
208º y 159º
EDICTO
SE HACE SABER:
A TODAS AQUELLAS PERSONAS (HEREDEROS DESCONOCIDOS) del ciudadano (+) GUSTAVO RAFAEL GALANTON COVA, quien fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-537593, cuyo ultimo domicilio fue en la Calle Aeropuerto, Casa Nro 18, Urbanización Cumanagoto II, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, QUE PUEDAN TENER INTERÉS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO que por RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS tiene intentado el Abogado STEFANO MAFFI MARIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.493, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JEAN FREDERIC LAORDEN FICHOT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.400.765 en contra de los ciudadanos JOSE RAMON GALANTON COVA, LUISA MERCEDES GALATON COVA y LUIS RAFAEL GALANTON COVA, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-2.923.416, V-4.689.476 y V-2.657.892 respectivamente; que deberán comparecer por ante este Tribunal ubicado en la Avenida Cancamure, Edificio Antonio Rúas, Primer Piso de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido con la última de las formalidades a las que se contrae el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la publicación que del presente “EDICTO” se haga en el diario “VEA” y “ULTIMAS NOTICIAS” ambos de circulación; dos veces por semana durante 60 días continuos, y la fijación que del mismo se haga en la puerta de este Tribunal, en las horas comprendidas de 8:30 a. m. a 3:30 p.m., a darse por citados. Asimismo, se les advierte que el término de comparecencia comenzará a correr al día siguiente de la constancia en autos de haberse cumplido con la última de las formalidades señaladas anteriormente.
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
JUEZA PROVISORIA
Exp. Nº 7564
MDAA/rrm