Por lo tanto, como está probado en autos, que el actor no dio en comodato a la demandada el inmueble objeto de del juicio, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por LUIS JOSÉ CAMPOS BOLÍVAR contra CAROL FRANCYS PRESILLA RUIZ, por LA RESTITUCIÓN del inmueble que dice haber dado en comodato.