DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RAMON ANTONIO MILLAN, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo, por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinticinco por ciento (25%) de todos sus ingresos mensuales, el veinte por ciento (20%) del Bono Vacacional y de los aguinaldos en el mes de diciembre y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la L.....