REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 156°

EXPEDIENTE N°: 1161- 5
MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: HEIDY CAROLINA CORDERO REYES
DEMANDADO: RAMON ANTONIO MILLAN VASQUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha dos (02) de febrero de 2016, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ y DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.781.727, 16.398.605 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana HEIDY CAROLINA CORDERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.203.278 y con domicilio en El Rincón, casa s/nº, Sector Los Ocumares, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño OMISIS, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO MILLAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.741.125 y domiciliado en El Rincón, Sector Las Viviendas, casa s/nº, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo, el veinticinco por ciento (25%) de todos sus ingresos mensuales, el veinte por ciento (20%) del Bono Vacacional y de los aguinaldos en el mes de diciembre, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas, cantidades que serán descontadas de nomina del Ministerio de Educación, por laborar en el Liceo Bolivariano “Rafael Pérez Valdivieso”, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RAMON ANTONIO MILLAN, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo, por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinticinco por ciento (25%) de todos sus ingresos mensuales, el veinte por ciento (20%) del Bono Vacacional y de los aguinaldos en el mes de diciembre y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1161-15.