este Tribunal a los fines de procurar la estabilidad del presente juicio, el derecho a la defensa y el debido proceso, hace constar expresamente que a partir del día jueves 28 de enero de 2016 (inclusive) inició a transcurrir el lapso de veinte (20) días de despacho previsto en el artículo 344 eiusdem; vencido el cual se computará el lapso de cinco (05) días de despacho establecido en el precitado artículo 351 ibídem, para que la parte actora convenga o contradiga la cuestión previa que le fue opuesta. Conste.