En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos al adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano; de 16 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26-02-1999, titular de la Cédula de Identidad xxxxxxxxxxxx soltero, sin oficio, hijo de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano xxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, de conformidad con el .....