Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados RAMON AMADEO GONZALEZ ESPINOZA Y TEODORO GOMEZ RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.474 y 15.993 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENZO CASERTA, mediante la cual solicita la revocatoria por contrario imperio de la sentencia dictada en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de Citación interpuesta por ellos, dándosele cuenta a la ciudadana Jueza de dicho requerimiento, el Tribunal observa: Señala el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil: "Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma, no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo."