Por cuanto en la presente causa se ha cumplido la fase procesal de la Audiencia Preliminar, y visto los escritos de pruebas presentado por las partes este tribunal se pronuncia sobre su admisión o inadmisión de las pruebas, no obstante, de acuerdo con el artículo 98 de La Ley Orgánica Procesal de Trabajo la parte demandada promueve la testimonial de los Ciudadanos: YADIRA MAESTRE, JESUS GOMEZ, VICTOR CEDEÑO, titulares de la cedulas de identidad Nos. C.I. N° V-17.762.872, C.I. N° V-19.237.689 y C.I.N°V-17.447.176, respectivamente.
Se admite las testimoniales, para que en la oportunidad procesal correspondiente sean interrogados sobre los particulares pertinentes, igualmente se advierte al promovente que tiene la carga de presentar a los dichos testigos sin necesidad de notificación previa tal como lo prevé el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia de que la demandada CONTRUCTORA ANDRADE GUTIEREZ,C.A no presento pruebas .-
Finalmente se hace.....