REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: RP31-L-2013-000332

SENTENCIA

Por cuanto en la presente causa se ha cumplido la fase procesal de la Audiencia Preliminar, y visto los escritos de pruebas presentado por las partes este tribunal se pronuncia sobre su admisión o inadmisión en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
PRUEBA DOCUMENTAL
Marcado “B” COPIA DE ACREDITACION como ingeniero residente de la Alcaldía Cruz Salmerón Acosta, de fecha 12/12/2011, la cual riela al folio 14.
Marcado “C” Minuta de reunión PDVSA NAVAL S.A. Y CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ, S.A., la cual riela al folio 15.
Marcado “D” COPIA DE FIANZA LABORAL DE A &A CONTRALORES C.A. para garantizar a la empresa CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ, S.A., suscrito por la empresa TRANSEGURO C.A., la cual riela del folio 16 al 17, y COMUNICACIÓN a la empresa CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ, S.A., la cual riela al folio 18.

Marcado “E” contrato de obra entre CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ,C.A Y A&A CONTRALORES, C.A. FOLIOS 19 AL 74

CON EL ESCRITO DE PROMOCION:

Marcado “A y B” TABULADOR DEL COLEGIO DE INGENIERO P8 (15 A 16), AÑOS DE EXPERIENCIA, la cual riela del folio 104 al 105.
Marcado “C” COMUNICACIÓN MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE (FUNDANAVIAL): AN/O/006/12, RESUMEN DE RESULTADO de fecha 31/05/2012, la cual riela del folio 106 al 110.
Marcado “D” COMUNICACIÓN recibida por el actor folio 108
Marcado “E” Minuta de reunión PDVSA NAVAL S.A., FLNV-FPR-001, de fecha 28/02/2012, la cual riela del folio 111 al 112.
Marcado “F, G y H” COMUNICACIÓNES ASESOR DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL de la empresa CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ, S.A., de fecha 26/03/2012; 16/04/2012., la cual riela del folio 113 al 115.
Marcado “I-, I-1, al I-9” COMUNICACIÓNES DE CONSEJOS COMUNALES DEL SECTOR de fechas: 08-05-2011, 06/12/2011, 29/02/2012, 25/03/2012; 20/09/2012 y 13/06/2012, la cual riela del folio116 al 125.
Marcado “J, K, L, M Y N” COMUNICACIÓNES DE ANDRADE GUTIERREZ, S.A., de fechas: 07-12-2011, 27/03/2012, 09/04/2012, 22/05/2012; 03/07/2012 y 02/08/2012, la cual riela del folio 126 al 139.
Marcado “O, R, S, T, W, X, Y” COMUNICACIÓNES dirigidas a la empresa ANDRADE GUTIERREZ, S.A., de fechas: 10-01-2012, 02/12/2011, 24/01/2012, 02/02/2012; 29/03/2012, 30/05/2012 y 01/10/2012, la cual riela del folio 140 al 148.
Marcado “Z-1 al Z14” ACTA DE REUNION CON ANDRADE GUTIERREZ, S.A., de fechas: 25-11-2011, 20/01/2012, 02/02/2012, 14/02/2012 y 30/03/2012, la cual riela del folio 149 al 163.
Marcado “1 al 5” ACTA DE REUNION CON ANDRADE GUTIERREZ, S.A., de fechas: 04-04-2012, 24/04/2012, 25/05/2012 y 09/07/2012, la cual riela del folio 164 al 168.
Marcado “6 al 15” COPIA DE VALUACION, de fechas: 04-04-2012, 24/04/2012, 25/05/2012 y 09/07/2012, la cual riela del folio 169 al 183.

Este Tribunal admite la anterior prueba por no ser contraria a derecho, a la moral ni a las buenas costumbres, admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS
La parte actora solicita al Tribunal que ordene a la parte demandada, la exhibición de los siguientes documentos:
1.- DEL EXPEDIENTE DEL CIUDADANO JESÚS MARIA RODRIGUEZ GALEA, titular de la cedula de identidad nro. 9.387.810

Este Tribunal de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, admite la anterior prueba por no ser manifiestamente contrarias a Derecho, a la moral ni a las buenas costumbres, por lo que se ordena a la demandada, la exhibición de los referidos Instrumentos originales requeridos, en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA : A&A CONTRALORES,C.A
PRUEBA DOCUMENTAL
Marcado “NUMERO 01 AL 27” VALUACION DE OBRA EJECUTADA EN ARAYA, MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, la cual riela del folio 186 al 212.

Este Tribunal admite la anterior prueba por no ser contraria a derecho, a la moral ni a las buenas costumbres, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.


PRUEBA DE INFORMES:

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:
A la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. Ubicado en la avenida Bermúdez, Edif. Bermúdez Center, Para que informe sobre los siguientes hechos:

1.- Si el ciudadano JESÚS MARIA RODRIGUEZ GALEA, titular de la cedula de identidad No. 9.387.810, es o fue titular de de una cuenta bancaria en dicha institución identificada con el No. 01050060571060369869.
2.- Si consta en los archivos o registros llevados por esa institución bancaria que según el movimiento de la cuenta corriente identificada con el No. 01050060571060369869, cuyo titular es o era el ciudadano JESÚS MARIA RODRIGUEZ GALEA, titular de la cedula de identidad No. 9.387.810, las operaciones durante el 29/07/2011 al 17/12/2012, DEPOSITOS Y TRANSFERENCIAS.
29/07/2011 DEPOSITO CHEQUES; 30/08/2011 TRANSFERENCIA; 29/09/2011 TRANSFERENCIA; 31/10/2011 TRANSFERENCIA; 11/11/2011 DEPOSITO CHEQUES, 30/11/2011 TRANSFERENCIA; 13/12/2011 TRANSFERENCIA; 11/02/2012 TRANSFERENCIA; 15/03/2012 TRANSFERENCIA; 15/04/2012 TRANSFERENCIA; 31/05/2012 TRANSFERENCIA 12/06/2012 TRANSFERENCIA; 10/07/2012 TRANSFERENCIA; 24/08/2012 TRANSFERENCIA; 16/10/2012 TRANSFERENCIA; 21/11/2012 TRANSFERENCIA; 17/12/2012 TRANSFERENCIA.
3.- Si consta en los archivos o registros llevados por esa institución bancaria, el nombre del depositante Y/O titular de la cuenta corriente (CUENTA ORIGEN) desde la cual se efectuaban las transferencias anteriores corriente No. 01050060571060369869, (cuenta destino).
4.- Enviar copia de estado de cuenta corriente No. 01050060571060369869, (cuenta destino), en la cual fueron acreditadas las transferencia, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2012.
Este Tribunal dado a que fue solicitada a la Inspectorìa del trabajo datos de cuentas bancarias, movimientos y dicho órgano es un órgano administrativo que se dedica al tramite de procedimientos administrativos laborales y nada aportaran sobre los particulares solicitados, por cuanto no es la institución idónea para requerir esa información, en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMITE la presente prueba por ser impertinente. Y asi se decide .-
PRUEBA TESTIMONIAL:
De acuerdo con el artículo 98 de La Ley Orgánica Procesal de Trabajo la parte demandada promueve la testimonial de los Ciudadanos: YADIRA MAESTRE, JESUS GOMEZ, VICTOR CEDEÑO, titulares de la cedulas de identidad Nos. C.I. N° V-17.762.872, C.I. N° V-19.237.689 y C.I.N°V-17.447.176, respectivamente.

Se admite las testimoniales, para que en la oportunidad procesal correspondiente sean interrogados sobre los particulares pertinentes, igualmente se advierte al promovente que tiene la carga de presentar a los dichos testigos sin necesidad de notificación previa tal como lo prevé el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia de que la demandada CONTRUCTORA ANDRADE GUTIEREZ,C.A no presento pruebas .-
Finalmente se hace saber a las partes que la evacuación y control de las pruebas admitidas en el presente auto se realizará en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio que fijará este Tribunal por auto separado. Publíquese, Regístrese. Déjese copia de la presente decisión
LA JUEZA

ABG. ALBELU VILLARROEL

EL SECRETARIO.