este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la pretensión de Divorcio fundamentada en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 de Código Civil, que interpuso el ciudadano ASDRUBAL LEANDRO SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-3.140.569 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 15.478; contra la ciudadana BETTY JOSEFINA HARE CAMPERO, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.702.141. Así se decide.