ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano: JULIO JOSE RODRIGUEZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.933.376, 30 años de edad, soltero, pintor de carros y residenciado en el sector Cascajal Viejo de Bolivariano casa Nº 35, (frente del taller de pintura Wilmer Mago de la ciudad de Cumana Estado Sucre), hijo de Luisa Brito y de José Luis Rodríguez, Teléfono 0293-808.34.11; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 13 del Código Penal.