Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en el artículo 70 numeral 4º y 71 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de las imputaciones formuladas por la Fiscalía Segunda y Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO VICENT RIBERO, cédula de identidad N° 17.911.273, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LITTSI YUVENNA RIVERO RAMIREZ, por unos hechos presuntamente ocurridos en fecha 02 de Septiembre de 2007, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal e.....