REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Tercero de Juicio
Cumana, 05 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000853
ASUNTO : RP01-P-2008-000853

AUTO POR EL QUE SE DECLARA COMPETENTE ESTE TRIBUNAL Y
ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

Se recibe en fecha 29-01-2010, expediente remitido por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, observándose inserto a las actuaciones, acta de fecha 26 de Enero de 2010, en la que dicho Juzgado asienta que mediante revisión del sistema informático Juris 2000, observa que al acusado LUIS EDUARDO VICENT RIVERO, se le sigue causa por ante este Juzgado Tercero de juicio, según hechos cuya investigación se iniciara en fecha 02 de Septiembre de 2007, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la existencia de un proceso con antelación al existente en dicho Juzgado, acuerda remitir las actuaciones a este órgano jurisdiccional.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente cursa por ante este Tribunal causa penal en la que en fecha 25 de Mayo de 2009, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, admite la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de LUIS EDUARDO VICENT RIBERO, cédula de identidad N° 17.911.273, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LITTSI YUVENNA RIVERO RAMIREZ, por unos hechos presuntamente ocurridos en fecha 02 de Septiembre de 2007, donde perdiera la vida la referida ciudadana, por lo que fue dictado auto de apertura a juicio en su contra.-

Ahora bien, al hacer revisión de las actuaciones remitidas a este Juzgado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, distinguidas con el Nª RP01-P-2008-002235, se desprende de las mismas que efectivamente el proceso tramitado ante ese órgano jurisdiccional, es seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de un ciudadano que es identificado como LUIS EDUARDO VICENT RIBERO, cédula de identidad N° 17.911.273, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS SALMERON CORONADO, por lo que se evidencia entonces con claridad absoluta, la existencia de dos causas seguidas por Tribunales distintos en contra de la misma persona, en este caso en contra del ciudadano LUIS EDUARDO VICENT RIBERO, motivo por el cual a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada, dado que conforme las previsiones del artículo 70 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, estamos ante delitos conexos, y conforme lo dispuesto en el Artículo 71 ejusdem, corresponde conocerlos a un solo Tribunal, estableciéndose en dicha norma las reglas para determinar la competencia, precisándose que en su orden lo serán, primeramente “El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena”, y siendo que los dos delitos imputados al referido acusado merecen igual pena, se pasa al segundo supuesto de dicha norma contenido en el numeral 2° que dispone: “El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”; y es éste precisamente el supuesto aplicable al caso bajo análisis, toda vez que el hecho por el cual se le procesa en la causa conocida por este Despacho, se señala haber ocurrido en fecha 02 de Septiembre de 2007 y el remitido, presuntamente lo fue el día 01 de Diciembre de 2007, razón por la que a tenor de lo dispuesto en las precitadas normas es éste el Tribunal competente para conocer de las imputaciones formuladas en contra del ciudadano antes señalado, y por ende es procedente en derecho acordar la acumulación de causas.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en el artículo 70 numeral 4º y 71 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de las imputaciones formuladas por la Fiscalía Segunda y Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO VICENT RIBERO, cédula de identidad N° 17.911.273, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LITTSI YUVENNA RIVERO RAMIREZ, por unos hechos presuntamente ocurridos en fecha 02 de Septiembre de 2007, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS SALMERON CORONADO según los hechos ocurridos en esta ciudad Cumaná, en fecha 01 de Diciembre de 2007.- SEGUNDO: Existiendo delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RP01-P-2008-002235, en la que se tramitaba el proceso penal seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en contra dicho ciudadano y que era conocida por el Tribunal Segundo de Juicio quien declinó la competencia en este Juzgado, a la causa penal N° RP01-P-2008-000853, en la que por ante este Juzgado se tramita la imputación formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y por efecto de dicha acumulación se acuerda agregar las actuaciones de la manera siguiente: Constituirá la Pieza “I” de la causa RP01-P-2008-000856, la pieza “I” de la causa que era conocida por el Juzgado Segundo de Juicio bajo el N° RK01-P-2008-002235, que se recibió constante de doscientos cinco (205) folios; la Pieza II de esta causa, la formará la Pieza II del expediente remitido y ahora acumulado, la cual es constante de doscientos catorce (214) folios; la Pieza III de este expediente, la pasará a formar la Pieza III de las actuaciones declinadas, la cual se ordena cerrar con copia de la presente decisión y que por ende culminará con doscientos un (201) folios; la Piezas I de la causa llevada por este Tribunal pasará a ser ahora la Pieza IV y finalmente la Pieza V, vendrá a constituirla la pieza que hasta ahora era la Pieza II de las presentes actuaciones y donde se dará continuidad al presente proceso por las imputaciones seguidas al antes identificado acusado. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes.- Así se decide.- Cúmplase
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

Abg.. Rosiris Rodríguez Rodríguez

El SECRETARIO


Abg. Ignacio López.