En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos CESAR AUGUSTO SALAZAR y PAULA HERNANDEZ HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.892.813 y V- 3.341.598, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, LUIS MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.765 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y cinco (25/02/1995).