Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS. Por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo omissis. La patria potestad de los hijos habidos durante el matrimonio será ejercida por ambos, es decir padre y madre, de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre ciudadana MARIA DEL VALLE GUZMAN GUZMAN. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre lo hará cada fin de mes en la
residencia donde se encuentre nuestro hijo, imperando para ello el interés superior del niño, todo ello de conformidad al Artículo 385, 386 y 387 de la Ley Organica para la Protección del Niño y Adolescente. En re.....